Archivo para diciembre 11, 2008
MODELOS DE LICENCIAMIENTO PARA CONTENIDOS DIGITALES
Para realizar cualquier tipo de trabajo se necesita consultar todo tipo de información. Lo que pone de manifiesto su uso.
Copyleft y Copyright son términos enlazados y relacionados, que ponen de manifiesto la manera en la que podemos usar la información que tenemos a nuestro alcance, antediendo al uso que el autor de ésta nos permita hacer de la misma.
Para ello he dividido mi práctica en intentar explicar en qué consiste cada uno de ellos y posteriormente hacer una comparación personal de lo que me parece cada uno de ellos.
COPYRIGHT
El derecho de autor existe desde el mismo momento en el que la obra es creada de forma fijada, y solo el autor o aquellos a los que este autorice pueden reclamar su propiedad.
Este derecho se basa en un conjunto de normas y principios para evitar que los trabajos de los intelectuales sean copiados y proteger su autoría sobre sus obras originales; referidas al campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su medio o soporte.
Dando la posibilidad al autor de ser él quien obtenga un derecho exclusivo de su trabajo y, autorizar a otros, para poder reproducir sus obras, distribuir copias de ésta al público a través de cualquier retribución económica (alquilar, prestar,…) y presentarla y mostrarla públicamente.
Pero no sólo se emplea para obras que estén publicadas sino también para aquellas que aún no lo están, no atendiendo a su nacionalidad o domicilio del autor.
Sin embargo hay materiales que no pueden obtener derechos de autor como son:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, variantes de decoración tipográfica, letras o colores; listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que contienen información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original.
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
Podemos hablar de dos tipos de derechos de autor:
- Morales: son los más defendidos por la legislación española y reconocen los derechos de autores, artistas o intérpretes durante toda su vida y a sus herederos en el momento de su fallecimiento.
- Patrimoniales: dentro de los cuales se ha de distinguir entre:
o Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida: los cuales se subdividen a su vez en dos:
Exclusivos: son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
Remuneración: tienen como diferencia con los anteriores que no permiten a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
o Derechos compensatorios
COPYLEFT
Por el contrario el copyleft, o también conocido como copia permitida, se caracteriza por la eliminación de las restricciones impuestas por el copyright, siempre y cuando el trabajo que se obtenga de consultar y emplear dichas creaciones mantengan el mismo régimen de derechos de autor que el original. Lo que se plantea con esta iniciativa es acabar con las barreras impuestas por el derecho de autor y dar así una mayor libertad al usuario de la información (usar, modificar y redistribuir tanto el trabajo original como las versiones que se hayan obtenido de su utilización, pudiendo a su vez modificar de nuevo tanto el original como el creado a partir del primero).
El copyleft permite proteger, al igual que el copyright, una gran diversidad de elementos, por no decir que reúne casi cualquier tipo de producción creativa.
CONCLUSIÓN
Copyleft y Copyright son términos que ponen de manifiesto una serie de derechos, pero derechos algo diferentes.
Para el copyright prima los derechos del creador (dando privilegios al autor del trabajo, independientemente de los elementos que permitan copyright) ya que su trabajo merece ser reconocido como propio y su copia ilegal impone una serie de “castigos”: acusaciones de plagio por ejemplo.
Sin embargo el derecho que defiende el Copyleft es el de nosotros como usuarios los lectores… a hacer uso de esas mismas obras y no tener que pagar una especie de canon o hacer algo que se considere “ilegal”. La idea que el copyleft defiende es que el autor ponga a disposición de los usuarios su trabajo dándoles a éstos la posibilidad de usarlos, modificarlos e incluso redistribuirlos.
Estos dos términos, considerados de algún modo antitéticos, ponen de manifiesto un claro cambio de la cultura, sobre todo en el ámbito de la música. Algo lógico si se piensa que ya casi todo está informatizado y se puede obtener con un simple clic, por lo que es más fácil que se incurra en un mal uso de la información y se pueda considerar ilegítimo (como el empleo de imágenes, vídeos, textos…).
Sin embargo no se puede considerar a uno como bueno o como malo ya que defienden cosas diferentes, como ya he explicado antes, privilegian a personas diferentes y a fin y al cabo es el propio autor quien decide si se va a emplear o uno u otro. De manera que es necesario, antes de juzgar, ponerse en el lugar de cada uno: autor y usuario.
Desde mi punto de vista es más rentable el copyleft ya que permite obtener la información mediante un acceso más fácil y sin ningún tipo de prestación económica.
Además no sólo es beneficioso para los usuarios ya que supondría una buena publicidad para el autor en diferentes medios en los que el mismo permita que su trabajo aparezca.



