MODELOS DE LICENCIAMIENTO PARA CONTENIDOS DIGITALES

diciembre 11, 2008 at 10:51 am 6 comentarios

Para realizar cualquier tipo de trabajo se necesita consultar todo tipo de información. Lo que pone de manifiesto su uso.

Copyleft y Copyright son términos enlazados y relacionados, que ponen de manifiesto la manera en la que podemos usar la información que tenemos a nuestro alcance, antediendo al uso que el autor de ésta nos permita hacer de la misma.

Para ello he dividido mi práctica en intentar explicar en qué consiste cada uno de ellos y posteriormente hacer una comparación personal de lo que me parece cada uno de ellos.

COPYRIGHT

El derecho de autor existe desde el mismo momento en el que la obra es creada de forma fijada, y solo el autor o aquellos a los que este autorice pueden reclamar su propiedad.

Este derecho se basa en un conjunto de normas y principios para evitar que los trabajos de los intelectuales sean copiados y proteger su autoría sobre sus obras originales; referidas al campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su medio o soporte.

Dando la posibilidad al autor de ser él quien obtenga un derecho exclusivo de su trabajo y, autorizar a otros, para poder reproducir sus obras, distribuir copias de ésta al público a través de cualquier retribución económica (alquilar, prestar,…) y  presentarla y mostrarla públicamente.

Pero no sólo se emplea para obras que estén publicadas sino también para aquellas que aún no lo están, no atendiendo a su nacionalidad o domicilio del autor.

Sin embargo hay materiales que no pueden obtener derechos de autor como son:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, variantes de decoración tipográfica, letras o colores; listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras que contienen información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original.
  • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

Podemos hablar de dos tipos de derechos de autor:

  • Morales: son los más defendidos por la legislación española y reconocen los derechos de autores, artistas o intérpretes durante toda su vida y a sus herederos en el momento de su fallecimiento.
  • Patrimoniales: dentro de los cuales se ha de distinguir entre:

o Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida: los cuales se subdividen a su vez en dos:

Exclusivos: son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

Remuneración: tienen como diferencia con los anteriores que no permiten a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

o Derechos compensatorios

 

 COPYLEFT

Por el contrario el copyleft, o también conocido como copia permitida, se caracteriza por la eliminación de las restricciones impuestas por el copyright, siempre y cuando el trabajo que se obtenga de consultar y emplear dichas creaciones mantengan el mismo régimen de derechos de autor que el original. Lo que se plantea con esta iniciativa es acabar con las barreras impuestas por el derecho de autor y dar así una mayor libertad al usuario de la información (usar, modificar y redistribuir tanto el trabajo original como las versiones que se hayan obtenido de su utilización, pudiendo a su vez modificar de nuevo tanto el original como el creado a partir del primero).

El copyleft permite proteger, al igual que el copyright, una gran diversidad de elementos, por no decir que reúne casi cualquier tipo de producción creativa.

 

 CONCLUSIÓN

Copyleft y Copyright son términos que ponen de manifiesto una serie de derechos, pero derechos algo diferentes.

Para el copyright prima los derechos del creador (dando privilegios al autor del trabajo, independientemente de los elementos que permitan copyright) ya que su trabajo merece ser reconocido como propio y su copia ilegal impone una serie de “castigos”: acusaciones de plagio por ejemplo.

Sin embargo el derecho que defiende el Copyleft es el de nosotros como usuarios  los lectores… a hacer uso de esas mismas obras y no tener que pagar una especie de canon o hacer algo que se considere “ilegal”. La idea que el copyleft defiende es que el autor ponga a disposición de los usuarios su trabajo dándoles a éstos la posibilidad de usarlos, modificarlos e incluso redistribuirlos.

Estos dos términos, considerados de algún modo antitéticos, ponen de manifiesto un claro cambio de la cultura, sobre todo en el ámbito de la música. Algo lógico si se piensa que ya casi todo está informatizado y se puede obtener con un simple clic, por lo que es más fácil que se incurra en un mal uso de la información y se pueda considerar ilegítimo (como el empleo de imágenes, vídeos, textos…).

Sin embargo no se puede considerar a uno como bueno o como malo ya que defienden cosas diferentes, como ya he explicado antes, privilegian a personas diferentes y a fin y al cabo es el propio autor quien decide si se va a emplear o uno u otro. De manera que es necesario, antes de juzgar, ponerse en el lugar de cada uno: autor y usuario.

Desde mi punto de vista es más rentable el copyleft ya que permite obtener la información mediante un acceso más fácil y sin ningún tipo de prestación económica.

Además no sólo es beneficioso para los usuarios ya que supondría una buena publicidad para el autor en diferentes medios en los que el mismo permita que su trabajo aparezca.

 

 

 

 

 

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6 comentarios Añade el tuyo

  • 1. adriansoyyo  |  diciembre 21, 2008 a las 9:31 pm

    Tu análisis me ha parecido muy correcto, y como bien has dixo, defienden a personas diferentes, es decir son cosas casi contrarias, pero desde mi opinión y como he mencionado en mi análisis, el avance tecnológico nos empuja hacia al copyleft, puesto que la diferencia de número entre usuarios y autores es numerosísima, por lo que al final, a pesar de que como autor me gustaría guardar mis derechos, como usuario voto por la libre circulación de información digital.

    Responder
  • 2. gonzaoeo  |  diciembre 21, 2008 a las 10:29 pm

    Coincido en tu análisis en la manera en que, si pensamos desde el punto de vista del consumidor o audiencia, es más rentable el copyleft. El problema viene cuando se junta el conflicto entre el Derecho de Autor y el derecho al acceso a la Cultura.
    Ambos sistemas defienden lo mismo desde dos perspectivas distintas, el problema es que todavía no han llegado a un acuerdo de qué es mejor con la recién llegada Sociedad de la Información. Pienso que, como bien apuntas tú, el copyleft es el próimo paso, pero antes se tendrán que llevar por delante a leyes y a organismos defensores del antiguo sistema, como la EGEDA o la SGAE en España, por ejemplo.

    Responder
  • 3. Ixidor_JTR  |  diciembre 22, 2008 a las 1:11 pm

    En mi opinión, si el Copyleft (del que estoy a favor) no se imponga como licencia sobre el Copyright en un futuro, esto puede acarrear mayores pérdidas económicas para sus detractores, ya que o se amoldan a las nuevas tecnologías o perecerán como negocio.
    Creo que el Copyleft es la medida más adecuada en este caso, pues reducirá las pérdidas y permitirá una estabilización del asunto, a al vez que permitirá la libre circulación de material por Internet.
    Buen análisis y mejores conclusiones.

    Responder
  • 4. palomagomezg  |  diciembre 22, 2008 a las 3:27 pm

    Coincido contigo a favor del copyleft por todas las ventajas que a nosotros, como usuarios, nos ofrece, además de la libertad de poder coger cualquier cosa de internet sin que eso suponga problemas legales, debido a como tú dices, a que todo está informatizado y que con un solo click se pueda hacer un uso ilegítimo de cualquier material sin ser conscientes de ello.
    Me parece un análisis muy completo mostrando todas las caras del copyright y del copyleft antes de decantarte a favor o en contra de una de las dos licencias.

    Responder
  • 5. alvarojn  |  diciembre 22, 2008 a las 11:10 pm

    Buen análisis, me gusta la claridad en la exposición de las características del copyright y el copyleft.
    Coincido contigo en que el copyright se centra en defender los intereses de los autores, mientras que el copyleft tiene ventajas sobre todo para los usuarios, ya que facilita su acceso a la cultura, pero también para los autores, en tanto que proporciona publicidad a su obra.
    Por estos factores, yo también elijo el copyleft como mejor opción.

    Responder
  • 6. petercrouch  |  diciembre 23, 2008 a las 2:45 pm

    Coincido con tu análisis, es acertado en cuanto a la manera de estructurarlo y el manejo de la información. En cuanto a la opinión, esta claro que el modelo que más se acerca a nuestros días es el copyleft, pero también he de decir que el copyright defiende los derechos del autor, cosa que no me parece nada descabellado ya que es el autor de la obra y por ello debe de tener sus beneficios. Creo que en muy poco tiempo se llegará a establecer el copyleft definitivamente, no obstante se debatirán ciertos puntos de sus modelo ya que no todo el munod puede estar de acuerdo.

    Responder

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